LIQUIDACIONES
VACACIONES
Capitulo IV (vacaciones anuales remuneradas)
Artículo 128 Duración: Las vacaciones son una
prestación social establecida en el código sustantivo del trabajo que consiste
en el descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos por un año de
servicio, al que tiene derecho todo trabajador que presta un servicio a un
empleador, este recibirá un descanso remunerado de 15 días hábiles
consecutivos.
En el caso de personas que laboran en
establecimientos de alto riesgo y que se ven expuestos a los rayos X, las
vacaciones serán cedidas los mismos 15 días pero cada 6 meses por el riesgo a
este factor.
Durante el periodo de vacaciones el
trabajador recibirá el salario ordinario, que este devengado el día en que
comience a disfrutar el periodo de las vacaciones.
Ø Formula (salario básico x días
trabajados)/720.
INTERESES DE CESANTÍAS
Los empleadores deben pagar los intereses a
las cesantías, que se han acumulado el 31 de diciembre, a una tasa de 31 %
anual, estas se deben entregar a más tardar hasta el 31 de enero, del próximo
año a trabajador, cuando un trabajador ha
laborado u periodo inferior a un año se pasara a liquidar los intereses sobre
el tiempo laborado.
Ø Formula (salario *días trabajados* 0,12)/360.
ART 360 Cod. Sust.Trabj: La prima es una
prestación social, que todo empleador debe pagara a sus trabajadores y no
constituye salario, la prima de servicios corresponde a un mes de salario por
cada año de trabajo, estas se pagan a
dos cotas una el 30 de junio y la otra a más tardar el 20 de diciembre, de esta
manera cada cota es igual a la mitad de
un sueldo.
Fórmula para la liquidación de prima de
servicios (salario base *días laborados)/360.
PRIMA EXTRALEGAL
Es aquella prima como monto extra, que no
está establecida por la ley, pero se puede considerar pagar según el acuerdo
que lleguen las partes, de modo que se estipule en el contrato de trabajo.
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