sábado, 9 de abril de 2016

LIQUIDACIONES

 LIQUIDACIONES


 VACACIONES

 

Capitulo IV (vacaciones anuales remuneradas)
Artículo 128 Duración: Las vacaciones son una prestación social establecida en el código sustantivo del trabajo que consiste en el descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos por un año de servicio, al que tiene derecho todo trabajador que presta un servicio a un empleador, este recibirá un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos.   
En el caso de personas que laboran en establecimientos de alto riesgo y que se ven expuestos a los rayos X, las vacaciones serán cedidas los mismos 15 días pero cada 6 meses por el riesgo a este factor.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario, que este devengado el día en que comience a disfrutar el periodo de las vacaciones.


Ø  Formula (salario básico x días trabajados)/720.

INTERESES DE CESANTÍAS

 

Los empleadores deben pagar los intereses a las cesantías, que se han acumulado el 31 de diciembre, a una tasa de 31 % anual, estas se deben entregar a más tardar hasta el 31 de enero, del próximo año a trabajador,  cuando un trabajador ha laborado u periodo inferior a un año se pasara a liquidar los intereses sobre el tiempo laborado.

Ø  Formula (salario *días trabajados* 0,12)/360.

    PRIMA
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ART 360 Cod. Sust.Trabj: La prima es una prestación social, que todo empleador debe pagara a sus trabajadores y no constituye salario, la prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo,  estas se pagan a dos cotas una el 30 de junio y la otra a más tardar el 20 de diciembre, de esta manera cada cota es igual  a la mitad de un sueldo.
Fórmula para la liquidación de prima de servicios (salario base *días laborados)/360.




PRIMA EXTRALEGAL

Es aquella prima como monto extra, que no está establecida por la ley, pero se puede considerar pagar según el acuerdo que lleguen las partes, de modo que se estipule en el contrato de trabajo.





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