SEGURIDAD SOCIAL
Establecida por la ley 100
de 1993, define: “La Seguridad Social Integral es el
conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona
y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento
progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen
para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las
que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del
territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la
integración de la comunidad”.
Todo Colombiano
tiene derecho a la seguridad social integral, está la debe garantizar el
empleador en el momento que se firme un contrato de trabajo, se compone de tres
elementos importantes.
- Ø SALUD: Garantizada por las EPS, el aporte es de 4% el trabajador, 8.5% el empleador.
- Ø PENSIÓN: Gestionada por los fondos de pensión, el aporte es de 4% el trabajador, 12% el empleador.
- Ø RIESGOS PROFESIONALES: Las ARL son encargados de administrar este servicio, el porcentaje varía según el riesgos laboral, su aporte es desde 0.348% para un nivel I, hasta 8.7% hasta El nivel V.
LEGALIDAD: Según la Resolución 2145, adopta el diseño de planilla para pago de prestaciones
sociales PILA.
PAGOS PARA-FISCALES
Todas las empresas que contraten
de manera legal a sus trabajadores, deben hacer un aporte al estado de 9%
divido en:
- Ø SUBSIDIO FAMILIAR 4% (cajas de compensación familiar), según Ley 21 de 1982
- Ø ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) 3% , según la Ley 89 DE 1988
- Ø SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) 2%, según Ley 119 de 1994.
NORMATIVIDAD PARA
LIQUIDACIÓN DE APORTES
DECRETO 3033 DE 2013; El
artículo 113 de la Ley 6ª de 1992,
“los procesos de fiscalización y cobro sobre el cumplimiento correcto y
oportuno de los apodes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto
de Seguros Sociales (ISS), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF), y a las Cajas de Compensación Familiar, deberán ser adelantados por
cada una de estas entidades”;
Que el artículo 99 de la Ley 633 de
2000, establece que “las
entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral son
responsables de ejercer las tareas de control a la adecuada, completa y
oportuna liquidación y pago de los aportes que financian dicho Sistema y están
facultadas para verificar la exactitud y consistencia de la información
contenida en las declaraciones de auto liquidación de aportes; para lo cual
podrán solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios las explicaciones
sobre las inconsistencias en la información relativa a sus aportes a los
distintos riesgos que hayan sido detectadas por parte de estas entidades”;
Ley 244 de 1995,
por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para
los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras
disposiciones.
Este pago se puede realizar por medio de mi planilla.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario