SALARIOS: ART 127 CST:
Es el conjunto pagos recibidos por el trabajador incluyendo el sueldo
remuneración fija .
Es la remuneración que
recibe un trabajador aparte de su sueldo
fijo, este pago se ve reflejado en dinero o en algunos casos especiales en
especie si así lo requiere el empleado.
AUXILIO DE TRANSPORTE:
El auxilio de transporte es un subsidio establecido
por la ley ,el cual debe ser otorgado por el empleador ,para cubrir los costos
de movilización de los trabajadores.
HORAS EXTRAS:
La jornada laboral habitual es de 8 horas, las horas
extras son aquellas que constituyen el trabajo adicional laborado por el empleado
las cuales deben ser debidamente remuneradas.
RECARGOS NOCTURNOS ART 168 CST:
El recargo nocturno es aquel que por ser nocturno debe
ser remunerado, según la normatividad establecida se debe remunerar con un
recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.
RECARGO DOMINICALES Y FESTIVOS ART 179 CST:
Hace referencia a el trabajo suplementario laborado
por el trabajador, ejemplo si el trabajador debe laborar un día domingo o
festivo según la normatividad establecida, este día debe ser remunerado con un
recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
COMISIONES
Según el art 128 estos dos términos no constituyen
salario ya que son proporcionados ocasionalmente.
Las comisiones son gratificaciones ocasionales suministradas
por el empleador ya sea por cumplimiento de metas o buen desempeño del trabajador
No hay comentarios:
Publicar un comentario