miércoles, 17 de febrero de 2016




REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

El Reglamento Interno de Trabajo contiene los deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones tanto del patrono como del empleado.
El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores, salvo estipulación contraria de esto, lo cual solo puede efectuarse a favor del trabajador. 
El reglamento interno del trabajo está reglamentado por los artículos 104 a 125 del código sustantivo del trabajo
Este no debe afectar los derechos mínimos del trabajador, es indispensable para la resolución de conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria.

El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes. Este sirve de guía y de herramienta para mantener el orden dentro de una organización

Para sancionar a un trabajador debe existir una causa, es decir, unos hechos que den a entender que uno o varios trabajadores violaron o transgredieron el régimen de deberes, obligaciones y/o prohibiciones establecidas en la ley, en el reglamento interno de trabajo o en el contrato de trabajo o que cometieron una falta grave de las que están pactadas en el Reglamento Interno de Trabajo de la compañía.

Sanciones posibles a imponer a un trabajador


1. Llamados de atención con copia a la hoja de vida, en donde se deben especificar claramente los hechos y el incumplimiento en el que incurrió el trabajador.

2. Suspensiones del trabajo, que son consagradas por el Código Sustantivo del Trabajo, que reza: “ARTICULO 112. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado”. Cada compañía podrá establecer tiempos de suspensiones diferentes, los cuales no podrán ser mayores a los establecidos por la norma, que deberán consagrarse en el Reglamento Interno de Trabajo, el cual deberá ser conocido por todos los trabajadores.

3. Multas, las cuales se consagran en el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual determina que solo se podrán imponer dichas sanciones cuando hay retrasos o faltas al trabajo sin excusa por parte del trabajador. El monto de las multas no podrán exceder de la quinta parte del salario diario y el empleador deberá destinar dicho dinero únicamente a conceder premios o regalos para los trabajadores.

4. Despido por justa causa: si el empleador no considera justificada la falta del empleado, puede proceder entonces a notificarle la carta de despido en la cual debe indicar los hechos concretos que lo motivaron a tomar tal decisión.

COMO ELABORAR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

ASPECTOS LEGALES CONCERNIENTES A APORTES




SEGURIDAD SOCIAL

Establecida por la ley 100 de 1993, define:  “La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad”.
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Todo Colombiano tiene derecho a la seguridad social integral, está la debe garantizar el empleador en el momento que se firme un contrato de trabajo, se compone de tres elementos importantes.

  • Ø  SALUD: Garantizada por las EPS, el aporte es de 4% el trabajador, 8.5% el empleador.
  • Ø  PENSIÓN: Gestionada por los fondos de pensión, el aporte es de 4% el trabajador, 12% el empleador.
  • Ø  RIESGOS PROFESIONALES: Las ARL son encargados de administrar este servicio, el porcentaje varía según el riesgos laboral, su aporte es desde 0.348% para un nivel I, hasta 8.7% hasta El nivel V.

LEGALIDAD: Según la Resolución 2145, adopta el diseño de planilla para pago de prestaciones sociales PILA.
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PAGOS PARA-FISCALES

Todas las empresas que contraten de manera legal a sus trabajadores, deben hacer un aporte al estado de 9% divido en:
  • Ø  SUBSIDIO FAMILIAR 4% (cajas de compensación familiar), según Ley 21 de 1982
  • Ø  ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) 3% , según la  Ley 89 DE 1988
  • Ø  SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) 2%, según Ley 119 de 1994.
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 NORMATIVIDAD PARA LIQUIDACIÓN DE APORTES

DECRETO 3033 DE 2013; El artículo 113 de la Ley 6ª de 1992,

“los procesos de fiscalización y cobro sobre el cumplimiento correcto y oportuno de los apodes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y a las Cajas de Compensación Familiar, deberán ser adelantados por cada una de estas entidades”;

Que el artículo 99 de la Ley 633 de 2000, establece que “las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral son responsables de ejercer las tareas de control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes que financian dicho Sistema y están facultadas para verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de auto liquidación de aportes; para lo cual podrán solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios las explicaciones sobre las inconsistencias en la información relativa a sus aportes a los distintos riesgos que hayan sido detectadas por parte de estas entidades”;

Ley 244 de 1995, por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.
Este pago se puede realizar por medio de mi planilla.com









jueves, 11 de febrero de 2016

SALARIOS





                                                   SALARIOS: ART 127 CST:
Es el conjunto   pagos   recibidos por el trabajador incluyendo el sueldo remuneración fija .


Es la remuneración que recibe un trabajador aparte de su  sueldo fijo, este pago se ve reflejado en dinero o en algunos casos especiales en especie si así lo requiere el empleado.







AUXILIO DE TRANSPORTE:
El auxilio de transporte es un subsidio establecido por la ley ,el cual debe ser otorgado por el empleador ,para cubrir los costos de movilización de los trabajadores.




HORAS EXTRAS:
La jornada laboral habitual es de 8 horas, las horas extras son aquellas que constituyen el trabajo adicional laborado por el empleado las cuales deben ser debidamente remuneradas.



RECARGOS NOCTURNOS ART 168 CST:
El recargo nocturno es aquel que por ser nocturno debe ser remunerado, según la normatividad establecida se debe remunerar con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.




RECARGO DOMINICALES Y FESTIVOS ART 179 CST:
Hace referencia a el trabajo suplementario laborado por el trabajador, ejemplo si el trabajador debe laborar un día domingo o festivo según la normatividad establecida, este día debe ser remunerado con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.





COMISIONES 
Según el art 128 estos dos términos no constituyen salario ya que son proporcionados ocasionalmente.
Las comisiones  son gratificaciones ocasionales suministradas por el empleador ya sea por cumplimiento de metas o buen desempeño del trabajador











miércoles, 10 de febrero de 2016

APORTES A COOPERATIVAS, SINDICATOS Y LIBRANZAS


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En este caso,  los que aportan son los mismos trabajadores y empresarios, los afiliados a los sindicatos; estos pagarán hasta 2% de sus salario básico mensual. 

En las libranzas el descuento lo determina el deudor autorizando a la empresa para realizar lo por nomina a la entidad financiera,  en unas fechas pactadas sean mensual o quincenal.



RETENCIÓN EN LA FUENTE


Es un recaudo del impuesto sobre la renta, del impuesto a las ventas, el impuesto al timbre nacional y del impuesto de industria y comercio, que se paga como abonos en unos porcentajes determinado por la ley. Los impuestos generalmente se causan, mensual, bimestral, anual en el caso de la retención puede hacer descuentos mensuales es decir no esperar a que se llegue la fecha sino se paga por anticipado.

ELEMENTOS 
  •  AGENTE RETENEDOR: Es quien realiza el pago o abono por la ley. 
  • SUJETO PASIVO: Es el beneficiario de este pago según el porcentaje aplicado. 
  • PAGO O ABONO EN CUENTA: Hace referencia al momento que se paga la retención según los conceptos y porcentajes estipulados. 


QUIEN PAGA IMPUESTO? 

Las personas que tengan un salario de $5.465.000 pagaran $ 59.318 
Las personas que ganen más de $ 7.600.000 pagaran $ 228.000
Las personas que tengan un sueldo menor de $3.461.415 No pagarán impuesto

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MULTAS Y SANCIONES 

                                                        Resultado de imagen para cuales son las multas por no pagar impuestos

OMISIÓN: Las personas que no paguen sus impuestos a tiempo, la DIAN tiene un tiempo de  hasta 5 años para generarle una liquidación de sus obligaciones, este tendrá una multa equivalente al 20% de sus ingresos brutos según la última declaración. Si la sanción es por IVA esta será por 10%, si es por Timbre será del 5%.

RETRASO: Las fechas de pago son del 12 de Agosto al 22 de Octubre personas naturales; si no paga en estas fechas tendrá una multa por extemporaneidad del 5%  por cada mes vencido.


viernes, 5 de febrero de 2016

BONIFICACIONES

Según el artículo 127 y 128 del Código sustantivo del trabajo
Las bonificaciones habituales constituyen salario cuando una empresa las entrega todos los meses a sus empleados; en esta situación, aun cuando se le dé el nombre de ocasional, dicha periodicidad la convierte en pago salarial.

Por el contrario las bonificaciones llamadas extralegales, no constituyen salarios ya que son de pagadas de forma ocasional y por ende no serán tenidos en cuenta como base para liquidar derechos laborales. Tales como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales entre otros

Hay que manejar las emociones