sábado, 9 de abril de 2016

CESANTÍAS

CESANTÍAS

 
ART 249 Cod. Sust.Trabj: Las cesantías es una prestaciones sociales que tiene derecho todo trabajador vinculado a una organización, que tiene como finalidad amparar al trabajador en caso de quedar cesante (sin trabajo ), estas se liquidan y pagan anualmente durante la vigencia del contrato de trabajo, el artículo señala que el empleador debe pagar al trabajador un mes de salario por cada año laborado, o proporcional al tiempo laborado estas deben consignarse al fondo de pensiones y cesantías en caso de dar por terminado el contrato se pagarán directamente al trabajador.


   Formula de liquidación: (salario mensual *días trabajados)/360

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