sábado, 9 de abril de 2016

LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO

TÉRMINO FIJO E INDEFINIDO.

 

La liquidación se presenta cuando se termina el contrato laboral y el trabajador se desvincula definitivamente de la organización. Se liquidan los siguientes conceptos:

Ø  Salarios adecuados
Ø  Prestaciones sociales
Ø  Aportes a parafiscales  a que haya lugar
Ø  Aportes a seguridad social
Ø  Indemnización si hubiera lugar a ellas

Una vez liquidado los anteriores conceptos el empleador debe quedar a paz y salvo por todo concepto al trabajador.

  RETENCION DE SALARIOS



Es una situación que se da a través de dictadura judicial, consiste en embargar el salario del trabajador según la cantidad que establezca el juez, El empleador tiene la obligación de realizar estas deducciones obligación al empleado, de lo contratrio podría ser sancionado.

PROCEDIMIENTO 1, de Rte. Fte. Para persona natural, empleado no declarante


La Reforma Tributaria trajo consigo varios cambios dentro del cálculo de retención en la fuente para personas naturales, por esto, la Comunidad Contable Legis presenta este ejercicio práctico que permitirá entender de manera rápida, clara y sencilla la aplicación de retención en la fuente para una persona natural clasificada como empleado no declarante, por el procedimiento 1 para este efecto.

Ejemplo, 
Gustavo es empleado de XYU Ltda., durante el mes de diciembre su salario ascendió a $ 5.200.000; no tiene condición de declarante de renta, por ende, no aplica tarifa mínima. El cálculo de su retención en la fuente se realizará por procedimiento 1.


 El primer paso a seguir es efectuar una depuración que nos permita obtener la base gravable:



Es importante acotar que los mencionados en este ejercicio, no son en su totalidad los conceptos susceptibles para el efecto de la depuración de la base gravable.

Una vez obtenida, debemos dirigirnos al artículo 383 del Estatuto Tributario e identificar dentro de que rango se clasifica nuestra base gravable.



La base gravable en UVT de Gustavo está clasificada dentro del segundo grupo dentro de los comprendidos en la tabla, por tanto, debemos realizar la operación allí propuesta:

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT - 95 UVT) * 19%
(132,22 UVT - 95 UVT) * 19% = 7,07 UVT

Ahora el resultado obtenido, debe ser multiplicado por el valor de la UVT ($ 26.841 para 2013), lo que nos lleva a un resultado de $ 189.765, valor que se le debe retener a Gustavo durante ese mes


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