TÉRMINO FIJO E INDEFINIDO.
La liquidación se presenta cuando se termina
el contrato laboral y el trabajador se desvincula definitivamente de la
organización. Se liquidan los siguientes conceptos:
Ø Salarios adecuados
Ø Prestaciones sociales
Ø Aportes a parafiscales a que haya lugar
Ø Aportes a seguridad social
Ø Indemnización si hubiera lugar a ellas
Una vez liquidado los anteriores conceptos el
empleador debe quedar a paz y salvo por todo concepto al trabajador.
RETENCION DE
SALARIOS
Es una situación que se da a través de dictadura judicial, consiste en
embargar el salario del trabajador según la cantidad que establezca el juez, El
empleador tiene la obligación de realizar estas deducciones obligación al
empleado, de lo contratrio podría ser sancionado.
PROCEDIMIENTO 1, de Rte. Fte. Para persona natural, empleado no declarante
La Reforma
Tributaria trajo consigo varios cambios dentro del cálculo de retención en la
fuente para personas naturales, por esto, la Comunidad Contable Legis presenta
este ejercicio práctico que permitirá entender de manera rápida, clara
y sencilla la aplicación de retención en la fuente para una persona
natural clasificada como empleado no declarante, por el procedimiento 1 para
este efecto.
Ejemplo,
Gustavo es empleado
de XYU Ltda., durante el mes de diciembre su salario ascendió a $ 5.200.000; no
tiene condición de declarante de renta, por ende, no aplica tarifa mínima. El
cálculo de su retención en la fuente se realizará por procedimiento 1.
El primer
paso a seguir es efectuar una depuración que nos permita obtener la base
gravable:
Es importante
acotar que los mencionados en este ejercicio, no son en su totalidad los
conceptos susceptibles para el efecto de la depuración de la base gravable.
Una vez obtenida,
debemos dirigirnos al artículo 383 del Estatuto Tributario e identificar dentro
de que rango se clasifica nuestra base gravable.
La base gravable en
UVT de Gustavo está clasificada dentro del segundo grupo dentro de los
comprendidos en la tabla, por tanto, debemos realizar la operación allí
propuesta:
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT - 95 UVT) * 19%
(132,22 UVT - 95 UVT) * 19% = 7,07 UVT
Ahora el resultado
obtenido, debe ser multiplicado por el valor de la UVT ($ 26.841 para 2013), lo
que nos lleva a un resultado de $ 189.765, valor que se le debe
retener a Gustavo durante ese mes
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