miércoles, 17 de febrero de 2016

ASPECTOS LEGALES CONCERNIENTES A APORTES




SEGURIDAD SOCIAL

Establecida por la ley 100 de 1993, define:  “La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad”.
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Todo Colombiano tiene derecho a la seguridad social integral, está la debe garantizar el empleador en el momento que se firme un contrato de trabajo, se compone de tres elementos importantes.

  • Ø  SALUD: Garantizada por las EPS, el aporte es de 4% el trabajador, 8.5% el empleador.
  • Ø  PENSIÓN: Gestionada por los fondos de pensión, el aporte es de 4% el trabajador, 12% el empleador.
  • Ø  RIESGOS PROFESIONALES: Las ARL son encargados de administrar este servicio, el porcentaje varía según el riesgos laboral, su aporte es desde 0.348% para un nivel I, hasta 8.7% hasta El nivel V.

LEGALIDAD: Según la Resolución 2145, adopta el diseño de planilla para pago de prestaciones sociales PILA.
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PAGOS PARA-FISCALES

Todas las empresas que contraten de manera legal a sus trabajadores, deben hacer un aporte al estado de 9% divido en:
  • Ø  SUBSIDIO FAMILIAR 4% (cajas de compensación familiar), según Ley 21 de 1982
  • Ø  ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) 3% , según la  Ley 89 DE 1988
  • Ø  SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) 2%, según Ley 119 de 1994.
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 NORMATIVIDAD PARA LIQUIDACIÓN DE APORTES

DECRETO 3033 DE 2013; El artículo 113 de la Ley 6ª de 1992,

“los procesos de fiscalización y cobro sobre el cumplimiento correcto y oportuno de los apodes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y a las Cajas de Compensación Familiar, deberán ser adelantados por cada una de estas entidades”;

Que el artículo 99 de la Ley 633 de 2000, establece que “las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral son responsables de ejercer las tareas de control a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes que financian dicho Sistema y están facultadas para verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de auto liquidación de aportes; para lo cual podrán solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios las explicaciones sobre las inconsistencias en la información relativa a sus aportes a los distintos riesgos que hayan sido detectadas por parte de estas entidades”;

Ley 244 de 1995, por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.
Este pago se puede realizar por medio de mi planilla.com









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