martes, 23 de febrero de 2016




PRESTACIONES ECONÓMICAS PROVENIENTES DE LA 

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, 

INCAPACIDADES, ACCIDENTES DE TRABAJO:


Incapacidad por enfermedad: Los tres primeros días que paga la empresa, corresponden al 100% del salario. Los días que paga la EPS, corresponden a las dos terceras partes del salario base de cotización




                                    









LA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD PROFESIONAL:



A quien se le defina una incapacidad temporal, el (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.








ORIGEN Y VIGENCIA DE LA NOVEDAD




El origen de la nómina se da cuando en el mes  el trabajador presenta eventualidades o novedades las cuales dan el origen a las mismas, la vigencia  se dará al cabo del mismo mes






.

No hay comentarios:

Publicar un comentario