jueves, 11 de febrero de 2016

SALARIOS





                                                   SALARIOS: ART 127 CST:
Es el conjunto   pagos   recibidos por el trabajador incluyendo el sueldo remuneración fija .


Es la remuneración que recibe un trabajador aparte de su  sueldo fijo, este pago se ve reflejado en dinero o en algunos casos especiales en especie si así lo requiere el empleado.







AUXILIO DE TRANSPORTE:
El auxilio de transporte es un subsidio establecido por la ley ,el cual debe ser otorgado por el empleador ,para cubrir los costos de movilización de los trabajadores.




HORAS EXTRAS:
La jornada laboral habitual es de 8 horas, las horas extras son aquellas que constituyen el trabajo adicional laborado por el empleado las cuales deben ser debidamente remuneradas.



RECARGOS NOCTURNOS ART 168 CST:
El recargo nocturno es aquel que por ser nocturno debe ser remunerado, según la normatividad establecida se debe remunerar con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.




RECARGO DOMINICALES Y FESTIVOS ART 179 CST:
Hace referencia a el trabajo suplementario laborado por el trabajador, ejemplo si el trabajador debe laborar un día domingo o festivo según la normatividad establecida, este día debe ser remunerado con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.





COMISIONES 
Según el art 128 estos dos términos no constituyen salario ya que son proporcionados ocasionalmente.
Las comisiones  son gratificaciones ocasionales suministradas por el empleador ya sea por cumplimiento de metas o buen desempeño del trabajador











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